¿Quién debe solicitar el certificado de servicios sociales para la tramitación del Ingreso Mínimo Vital: el solicitante o el INSS?

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¿Quién debe solicitar el certificado de servicios sociales para la tramitación del Ingreso Mínimo Vital: el solicitante o el INSS?

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social de carácter permanente dirigida a permitir una redistribución de la renta, erradicar la pobreza extrema, fomentar la inclusión social y también la participación en el mercado laboral de las personas en situación de vulnerabilidad.

Inicialmente, fue aprobado por el Consejo de Ministros a través del Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, publicado en el BOE del 1 de junio de 2020, durante la pandemia del coronavirus, y que luego sería derogado y sustituido por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Esta prestación puede ser solicitada tanto por beneficiarios individuales, como unidades de convivencia de diferentes tipos (en función del número de miembros o monoparentalidad), para los que se establece un nivel de renta garantizable para cada uno de ellos que puedes consultar aquí. De este modo, la cuantía mensual de renta garantizada para un beneficiario individual en el año 2024 es de 7.250,52 € (el 100% del importe anual de las pensiones no contributivas) dividido entre doce:  604,21€. A partir de esta cuantía se establece un coeficiente adicional por cada miembro del hogar y un beneficio para los hogares monoparentales, entre otras circunstancias modificativas.

Las personas migrantes que, entre otros requisitos, hayan tenido residencia legal, continuada e ininterrumpida en España durante al menos un año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, podrán ser beneficiarios de esta prestación. No obstante, esta previsión deja fuera a los solicitantes de asilo y refugiados que no cumplan dicho requisito.

Situación de vulnerabilidad económica

El otro requisito fundamental que debe cumplir cualquier beneficiario será estar en “situación de vulnerabilidad económica”, lo que se determinará en función del nivel de ingresos y rentas anuales o patrimonio neto del beneficiario individual y de todos los miembros de la unidad de convivencia en su conjunto.

Aún así, la tasa de denegación de solicitudes es realmente alta. El AIReF estima que a 31 de diciembre de 2022 se habrían presentado 1.5 millones de solicitudes, de las cuales se denegaron el 73 % por causas de renta, patrimonio o unidad de convivencia. De hecho, se producen muchos casos en los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (la entidad encargada del procedimiento), al ver que no se aporta cierta documentación o que en el caso de los beneficiarios individuales, existen otras personas aparte de él empadronadas en el mismo domicilio, denegará la solicitud.

El artículo 9 de la Ley 19/2021 (6 quater del RDL), establece que los convivientes sin vínculo de parentesco podrán solicitar el IMV:

“(…) podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión de conformidad con lo previsto en el artículo 21.10.”

Circunstancia que normalmente será apreciada junto con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2021 sobre domicilio a efectos especiales (aquí, por ejemplo, entraría el piso compartido):

“(…) 2. Si en virtud de un contrato queda acreditado el uso individualizado, por una persona sola o por una unidad de convivencia, de una habitación en un establecimiento hotelero o similar, será considerado domicilio a los efectos previstos en esta norma.

3. Cuando, mediante título jurídico se acredite el uso exclusivo de una determinada zona del domicilio por una persona sola o por una unidad de convivencia de las previstas en el artículo 6, dicha zona de uso exclusivo será considerada domicilio a los efectos previstos en esta ley.”

Según lo anterior, todo beneficiario individual que desee solicitar el IMV tendrá que acreditar el uso individualizado de parte de la vivienda mediante título jurídico y, además, acreditar que está en riesgo de exclusión social por medio de un certificado de servicios sociales. Quedan fuera de esta Ley las personas que comparten piso sin contrato o que están en precario, esto es, que el titular de la vivienda permite vivir al beneficiario por concesión graciosa. ¿Cómo acreditarlo? Lo más conveniente sería a través del certificado de servicios sociales sobre vulnerabilidad social.

Es muy importante resaltar que en ninguna disposición de la Ley, ni del Real Decreto-Ley, se establece quién está obligado a solicitar el certificado de servicios sociales: si el solicitante o el propio INSS en función del deber de supervisión que le impone el artículo 29 de la Ley.

En este sentido, el artículo 21.10 de la Ley al que nos remite el artículo 9 para convivientes sin vínculo de parentesco solo nos dice que “(…) se requerirá certificado expedido por los servicios sociales competentes para acreditar el riesgo de exclusión social en los supuestos del artículo 9”, sin especificar si el INSS será quien lo requiera a los Servicios Sociales una vez recibida la solicitud (que muchas veces será tramitada por los propios Servicios Sociales del Ayuntamiento) o si tendrá que ser aportado por el solicitante con el resto de documentación, lo que en la práctica produce la desinformación del administrado que no sabe si será su obligación instar a los servicios sociales a que emitan este informe para que no se vea denegada la solicitud.

En todo caso, no se trata de un tema pacífico, ya que los mismos trabajadores sociales han rechazado sistematizar la emisión de este certificado en favor del INSS.

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